Referencia: G/SO 229/31 SWE (9) 213/2002. P. 6


Este último ejemplo retrata un típico acto de abuso de autoridad y una doble sanción por parte de las autoridades de seguridad contra la persona que intentó darse a la fuga. La responsabilidad de los agentes de seguridad no puede ir más allá de lo permitido por el Reglamento General de la Policía Penitenciaria y las Reglas Mínimas de Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos en lo atinente al uso de la fuerza. En este sentido, se hace necesario recomendar a las autoridades penitenciarias, valorar la pertinencia de la urgente capacitación de los agentes de seguridad del sistema, de forma que se aborde en forma clara y técnica los mecanismos para el manejo de situaciones de emergencia como las de cita, eliminando el dictado de directrices emitidas al calor de la urgencia de la ocasión.”

El artículo 40 de la Constitución promulgada el 7 de noviembre 1949, declara: “ Nadie debe ser sujeto a tratamiento cruel o degradante, cadena perpetua, pena de muerte. Cualquier declaración obtenida por la fuerza es anulada y rechazada.”
Sin embargo resulta irónico, que precisamente es desde esa fecha, cuando más violaciones a los derechos humanos se han venido cometiendo. Desde entonces, se ha venido manteniendo sobre el tapete diplomático internacional, el doble fondo moral de los políticos costarricenses, con respecto al tema de los derechos humanos, impuesto de manera brutal, por los intereses norteamericanos en Costa Rica. En la Barahunda de Costa Rica en Ginebra: Made in USA, (supracitada en este mismo documento) leemos lo siguiente:

«Debido a la feróz represión y al espíritu de venganza implementado mediante arrestos y numerosos asesinatos de dirigentes populares, como el crimen perpetrado en "El Codo del Diablo"; unido a los destierros de sus opositores políticos, como el presidente de la República Teodoro Picado, el ex- presidente Calderón Guardia; y miembros del PartidoVanguardia Popular como la notable maestra y escritora Carmen Lyra; la gestión militar organizada por el Departamento de Estado Norteamericano, José Figueres y Liberación Nacional con los sectores oligárquicos de la reacción, contra el pueblo de Costa Rica; sólo es comparable con el desarrollo del paramilitarismo moderno en Latinoamérica».

19. Sólo los idólatras del Pentágono, como representación tutelar del gran capital, pueden hacerse eco de los informes que en nuestro país, ofrece a sus clientelas multinacionales, el Dpto. de Estado, a través de su embajada en San José, y que en nombre de su democracia junto a la oligarquía nacional y el auspicio que el gobierno títere de Costa Rica ha dado a sus compañías, históricamente, les ha permitido seguir violando, obsecuentemente, los derechos humanos de los trabajadores costarricenses, a partir de la explotación bananera y demás rubros de la producción nacional. Sus informes en materia de derechos humanos, no sólo han sido desprestigiados por la misma historia costarricense y latinoamericana, sino que su actual política de terrorismo de estado en el mundo, ofrece muchos puntos de discordancia y este es el punto en cuestionamiento; ya que la invocación sibilina que suele hacerse de estos informes, es más que trillada y propio para funcionarios con una mentalidad neocolonial que se niegan a entender la globalización en relación a los derechos universales del hombre y miden éstos, solamente en términos de su ganancia. Por lo que los informes de marras no deben ser tomados como relevantes, en modo alguno, excepto cuando se busca un efecto contrario a la razón.

20. El ambiguo papel jugado por Amnistía Internacional como transnacional al servicio de los intereses nortaemericanos, en este caso, es más que patético, pues esta es la hora, en que ni tan siquiera, ha emitido una declaración sobre las denuncias que les hemos presentado desde 1998. Según entiendo, para Amnistía Internacional, lo que en Cuba puede resultar una violación de los derechos humanos; un país infinitamernte más desarrollado políticamente y atento a la seguridad social de sus ciudadanos, con respecto a las autoridades de nuestro país; parece no ser aplicable a Costa Rica. Basta con leer los informes de Amnistía Internacional sobre Cuba, para darse cuenta, que mi denuncia lamentablemente, supera en degradación, muchas de las preocupaciones, que le inspiran los ciudadanos cubanos; sin embargo, parece no estar preocupada de la suerte de los nuestros en Costa Rica.

Continúa en Página 7


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Referencia: G/SO 229/31 SWE (9) 213/2002
Referencia: G/SO 229/31 SWE (9) 213/2002. Página. 7

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