Referencia: G/SO 229/31 SWE (9) 213/2002. P. 1


Suecia, 25 de Noviembre de 2002


Comité Contra la Tortura
Oficina del Alto Comisionado
Para los Derechos Humanos
Naciones Unidas
CH-1211 GENEVA 10
Switzerland.


Referencia: G/SO 229/31 SWE (9)
213/2002

Observaciones de Fondo a las Acciones Violatorias del Artículo 3 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en perjuicio de Efraín de Jesús Valverde Moreno, por parte del Gobierno de la República de Suecia.

Excelencia y Señorías,

1. Como víctima sobreviviente de tortura y consecuente con el honor recibido, en virtud del artículo 22 de la Convención; quiero presentar mis observaciones a las declaraciones que el Sr. Inger Kalmerborn, Consejero y Asesor Legal del Estado Parte, ha enviado con fecha 15 de octubre de 2002, al Comité, mediante la Comunicación MR/FN 5/2002.

El concepto necesitado de protección y el derecho a permiso de residencia, en Suecia publicado por Statens Invandrarverk Diciembre, 1996 Art. nr: 600219, el cual me fue entregado en Arlanda por las autoridades de Migración de Suecia el 12 de julio del 2000.

Asilo

2. “Por asilo se entiende en la presente ley un permiso de residencia que se otorga a un extranjero por el hecho de ser refugiado. Una solicitud de permiso de residencia en virtud del artículo 3, deberá tramitarse como una solicitud de asilo.”
Ley de extranjería, cap. 3, art. 1.

Refugiado

3. “Por refugiado se entiende en la presente ley a un extranjero que se halla fuera del país del que es súbdito con motivo de que siente temor bien fundado de ser sometido a persecución a causa de su raza, nacionalidad, pertenencia a cierto grupo social o a causa de su ideología religiosa o política, y que no puede o a causa de su temor, no desea hacer uso de la protección de dicho país. Lo dicho aquí se aplicará independientemente de que la persecución proceda de las autoridades del país o de que éstas no sean capaces de ofrecer seguridad contra la persecución por parte de particulares. Por refugiado se entenderá también al que sea apátrida y, por las mismas razones, se halle fuera del país en el que tuvo antes su zona de residencia normal, y que no pueda o, a causa de su temor, no quiera regresar allí.”
Ley de Extranjería, cap. 3, art.2.

Otros necesitados de protección

4. “ Por necesitado de protección, por lo demás, se entiende en la presente ley a un extranjero que, en otros casos distintos a los especificados en el artículo 2, ha abandonado el país del que es súbdito porque

1. siente temor bien fundado de ser condenado a muerte o a castigo corporal o de verse sometido a tortura o a otro tratamiento o castigo inhumano o humillante.

2. a causa de un conflicto armado externo o interno necesita protección, o con motivo de una catástrofe medio ambiental, no puede regresar a su patria, o

3. a causa de su sexo u homosexualidad siente temor bien fundado de persecución.

Por necesitado de protección se entenderá también al que sea apátrida y, por las mismas razones, se halle fuera del país en el que tuvo antes su zona de residencia normal, y que por las razones indicadas en el primer párrafo, no pueda o, a causa de su temor, no quiera regresar allí”
Ley de Extranjería, cap. 3, art. 3.

El proceso de asilo: Asistencia jurídica.

5. Si la Dirección Nacional de Inmigración juzga que es posible que usted sea alejado del país la Dirección Nacional se encargará de que reciba asistencia jurídica en forma de un denominado secundante de oficio. Usted mismo puede pedir tal ayuda, y si tiene deseos que le secunde un jurista especial, se tratará de tenerlo en consideración. Usted no necesitará pagar esta asistencia jurídica.

Usted tendrá siempre derecho a ponerse en contacto con un jurista para que éste se halle presente en los interrogatorios a que sea sometido.

El jurista es para ayudarle a usted. El o ella defenderá sus intereses ante las autoridades que se encarguen de su asunto y vigilará que su asunto sea tramitado de conformidad con las reglas. El jurista trabaja libre e independientemente en relación con las autoridades.


El Informe

6. A la mayor brevedad posible después que usted haya solicitado asilo, tendrá ocasión de entrevistarse con un tramitador de la Dirección Nacional de Inmigración, que investigará las razones que tiene para poder quedarse en Suecia. El tramitador puede necesitar eventualmente entrevistarse otra vez con usted para investigar sus razones con más detalles.
Es muy importante que usted, ya desde el principio, presente todas las declaraciones acerca de por qué solicita el asilo, y que no omita nada de importancia para el informe. Si por alguna razón no puede presentar datos completos, dígalo y explique las razones que le impiden hacerlo. Si presenta usted declaraciones más adelante o modifica las declaraciones que presentó anteriormente, a la Dirección Nacional de Inmigración le resultará más difícil creer lo que usted dice.

Lo que usted le diga al funcionario de la Dirección Nacional de Inmigración no será transmitido a ninguna persona ajena.
Cuando todo el informe esté listo la Dirección Nacional de Inmigración decidirá si puede usted quedarse en Suecia o no.

Declaraciones incorrectas

7. Si presenta usted a sabiendas datos incorrectos durante la marcha del informe para el asilo, y son esosdatos las que hacen que reciba el permiso de residencia, la Dirección Nacional de Inmigración podrá revocar el permiso de residencia si se llegan a conocer los datos verdaderos, aunque hayan pasado varios años desde que recibiera usted su permiso de residencia.

El que presenta a sabiendas datos incorrectos o no menciona alguna circunstancia que puede ser importante para el informe, puede también ser condenado a multa o, en casos graves, a pena de prisión por un máximo de seis meses.

Los Hechos

8. Dentro de las actuales limitaciones físicas y psicológicas que estoy viviendo, debido a un encierro obligatorio, que pasa hoy a más de ocho meses; en el que se ha interrumpido drásticamente mi proceso de recuperación mental y social, como víctima sobreviviente de tortura y otros tratos crueles inhumanos y degradadantes; impedido de ejercer funciones normales, dentro de un espacio social democrático, más justo y humanitario, como es la sociedad sueca actual y en el entendimiento, de que este encierro y solicitud al Comité contra la Tortura, han sido las únicas alternativas posibles, una vez agotados todos los recursos de juridicción interna, fuera y dentro de Suecia, para salvar mi vida, y la de mi compañero sentimental, laboral e ideólogico, por más de nueve años, Patricio Aguilar; es que deseo expresar lo siguiente:

9- Nací el 17 de setiembre de 1956 y soy ciudadano costarricense. Obligado por circunstancias de vida o muerte, dejé Costa Rica, el 17 de mayo de 1997, y apliqué por asilo político y/o humanitario de acuerdo a las leyes del Refugee Board, en Toronto Canadá. También aplicó por asilo político y/o humanitario, de acuerdo a sus propias circunstancias políticas y sociales, mi compañero Patricio Aguilar, un transexual FTM. Nuestra aplicación fue considerada, parcialmente, y con una carga de prejuicio ideológico, fácilmente demostrable, contraviniendo los principios de refugio internacional establecidos por las Naciones Unidas.

De acuerdo a las leyes canadienses en ese momento, una vez agotado el proceso interno como solicitantes, nos quedaban dos alternativas:

a) salir voluntariamente del país, por un mínimo de tres meses y un día, para hacer efectiva una nueva solicitud de asilo en Canadá.

b) exponernos a ser deportados.

De acuerdo a estas reglas y en el tiempo correcto de ley, fue que arribamos a Suecia, desde Canadá el 12 de Julio de 2000, solicitando inmediatamente, asilo político y/o humanitario. Al presentar nuestra documentación de viaje en regla, a las autoridades, del Departamento de Inmigración de Suecia en el Aeropuerto de Arlanda, decidimos acogernos a los principios de refugio indicados, con espíritu de colaboración y sin haber violentado, ningún acuerdo o ley migratoria internacional.

10- En la primera entrevista que tuve ante las autoridades del Departamento de Inmigración de Suecia, declaré:

Que me encuentro temeroso de volver a Costa Rica y quedar expuesto nuevamente a la discrimación social, estigmatización sexual, vejación y persecución política sistemátizada, que he padecido a manos de diferentes autoridades institucionales del Gobierno de Costa Rica; y de volver a ser llevado a la cárcel, de manera arbitraria para ser sometido, mediante tortura física y psicológica, por funcionarios de el Ministerio de Seguridad Pública y/o del Ministerio de Gobernación y Policía, y/o de ser asesinado por grupos paramilitares.

El motivo de mi temor, esta fundamentado, a partir de 1975 hasta hoy, a causa de los siguientes hechos:

-por represalias a mi consecuente actividad como líder popular, en favor de las minorías de mi país y a la denuncia de hechos violatorios contra los derechos humanos de las mismas.

-Porque he sufrido tortura, fisica y psicológica en varias ocasiones, en la Detención General en Cuesta de Nuñez de la capital, San José, Guardia de Asistencia Rural de San Juan de Tibás y otras cárceles del país, Puntarenas, Limón.

-En la manipulación indebida, que hacen, de un fichero fotográfico, con huellas digitales, elaborado por agentes del OIJ, en los sótanos del Poder Judicial, para la Oficina de Seguridad Nacional, luego de un arresto arbitrario, ejecutado por oficiales del Ministerio de Seguridad Pública en 1979. En el que aparecen declaraciones mías hechas, bajo tortura a la que fuí sometido, por agentes de la guardia civil, en la Detención General y el cual cada vez que soy detenido, de acuerdo, a la información contenida ahí, me restriegan en la cara, los carceleros, mientras me gritan: “comunista” y por el que según ellos, me hago acreedor a diferentes formas de maltrato, que han ido, desde abuso sexual, una vez que he sido desnudado, puñetazos, golpes con varas de reglamento, patadas, baños con agua helada, arrastramiento, jaladuras de pelo, quemaduras con cigarros, gritos, insultos, amenazas y demás tratos degradantes hasta escupitajos.

-Debido a el impedimento de ejercer una vida digna, al no poder trabajar normalmente y no tener acceso, por lo tanto, a ninguno de los servicios de seguridad social, y de carecer de cualquier posibilidad para acceder a una elemental vivienda y a los servicios básicos de salud, extensivos a la población heterosexual.

-A causa de la discriminación política y social vivida, de acuerdo a el historial de mis relaciones personales desde 1975 con las siguientes instituciones oficiales gubernamentales:

-Patronato Nacional de la Infancia.
-Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.
-Instituto Mixto de Ayuda Social.
-Caja Costarricense de Seguro Social.
-Instituto Nacional de Desarrollo Agrario.
-Tribunales de Justicia.

Continúa en Página 2


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