continuación ...El Sistema de Justicia Criminal


El juicio por jurado se celebra en la sala del Tribunal de Primera Instancia del distrito judicial donde se cometió el delito. Se inicia cuando el secretario llama a las partes relacionadas al caso. De estar todos presentes se procede a la selección del jurado.

Este consiste de doce personas, seleccionados por sorteo, vecinas del distrito judicial donde vive el acusado. No pueden ser sus familiares o conocidos o que tengan algún interés particular en el juicio. Su responsabilidad será resolver las controversias relacionadas a los hechos y deliberar para determinar culpabilidad o inocencia. (Nevarez, 1998)

Para emitir un veredicto de culpabilidad o inocencia se necesita la concurrencia de nueve ciudadanos. (Lic. Rafael Emmnuelli, El Proceso Judicial: Un Caso Criminal (Parte II)

Luego de seleccionar y juramentar a los miembros del jurado se procede a dar lectura de la acusación y alegación. El primer turno lo tiene el fiscal. Durante el juicio le corresponde demostrar con evidencia la culpabilidad del acusado más allá de duda razonable. Este requerimiento es de naturaleza constitucional y protege a las personas de ser encarceladas sin pruebas suficientes.

La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico garantiza la presunción de inocencia, por lo tanto le corresponde al fiscal destruirla. (Lic. Rafael Emmanuelli)

En su primer turno, el fiscal expone su teoría sobre cómo habrá de probar su caso. Presenta las pruebas y llama a testificar a cada unos de sus testigos. Estos son interrogados y luego contra-interrogados por el abogado del acusado.

El segundo turno lo tiene la defensa, quien también presenta su teoría, testigos y pruebas. Cada una de las partes tiene la oportunidad de presentar prueba de refutación. Luego se presentan los informes finales.

El juez procede a dar las instrucciones necesarias para que el jurado pueda tomar una determinación. Se les toma juramento y son llevados a un salón para deliberar. (Nevarez, 1998)

La deliberación se refiere a la discusión y evaluación de la prueba, por el jurado, para determinar la culpabilidad o inocencia del acusado. Cuando se ponen de acuerdo regresan a la sala e informan al juez el veredicto. Si la persona es encontrada culpable se le cita para el acto de lectura de sentencia.(Nevarez, 1998)

El juez puede ordenar que sea ingresado inmediatamente en una institución penal o dejarlo en libertad bajo fianza si se cumplen unos requisitos de ley. (Rafael Emmnanuelli)

El Código Penal de Puerto Rico (1974) establece el Principio de Judicialidad, por medio del cual los jueces son los únicos que pueden sentenciar. Pero también dispone que el juez tiene que tener ante sí un informe pre-sentencia, el cual será obligatorio en los delitos graves y discrecionales en los menos graves. El mismo tiene como propósito ayudar al juez a determinar la sentencia más adecuada para la persona convicta.

Durante el acto de lectura de sentencia el juez procederá a sentenciar al convicto de acuerdo a la pena fija establecida por ley. El fiscal puede solicitar una vista de agravantes y el abogado una de atenuantes. El tribunal ordenará la celebración de una vista en donde decidirá, luego de escuchar a las partes, si aumenta o reduce la sentencia. (Resumil, 2002)

Al sentenciar al convicto por delito grave el juez impondrá una pena de reclusión determinada. Esta deberá cumplirse en alguna de las instituciones penales del Departamento de Corrección y Rehabilitación. Si del informe pre-sentencia se desprende que la persona cualifica para una probatoria, a discreción del tribunal sentenciador, se le permitirá cumplir la pena en la comunidad. (Lcdo. Rafael Emmanuelli)

El convicto puede solicitar un nuevo juicio o radicar una moción para revocar la sentencia o una reconsideración. También puede presentar una apelación ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones para que su caso sea revisado y en última instancia al Tribunal Supremo. (Rafael Emmanuelli)

Debido a la doble jurisdicción que existe en la Isla entre el Gobierno Estatal y el Federal, ciertos casos cuyas controversias se relacionen a la Constitución o leyes federales, luego de ser dilucidados en el Tribunal Supremo de la Isla podrían ser revisados por la Corte Suprema de los Estados Unidos. (Rolando Emmanuelli)

El procedimiento explicado previamente corresponde a los delitos graves, pero si es menos grave el proceso es menos complejo. Se realiza la investigación correspondiente. Se identifica al sospechoso y se presenta la denuncia para la determinación de causa probable para arresto o citación. La fianza es discrecional y se cita a la persona para que comparezca a juicio por tribunal de derecho. Si el acusado es encontrado culpable puede apelar a un tribunal de categoría superior.

Este artículo no pretende sustituir los complejos procedimientos sustantivos y procesales que se llevan a cabo diariamente por el Sistema de Justicia Criminal en Puerto Rico; su propósito es orientar al ciudadano y a los estudiantes que inician sus estudios en esta materia.

BIBLIOGRAFÍA
Código Penal de Puerto Rico. (2001). LexJuris.com
Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. (1952)
Emmanuelli, Rafael. Lcdo. (s.f.) El Proceso Judicial: Un Caso Criminal
(Parte II). Artículos del Bufete Emmanuelli.htm
Emmnanuelli, Rolando Lcdo. (s.f.) EL Proceso Judicial.
Artículos del Bufete Emmanuelli.htm
________________. (s.f.) Los Tribunales.
Artículos del Bufete Emmanuelli.htm
Nevárez, Dora Dra. (1998). Sumario de Derecho Procesal Penal
Puertorriqueño. Hato Rey, Puerto Rico. Instituto para el Desarrollo del
Derecho, Inc.
Reglas de Procedimiento Criminal. (2001). LexJuris.com
Resumil, Olga. (2002). Esquema del proceso penal puertorriqueño.
Untitled.htm
Rush, George. (1994). The Dictionary of Criminal Justice. 4th. Ed.;
California State University, Long Beach: The Duskin Publisching Group.
Santiago, Wanda L. (1991)."Necesidad de reglamentar la conducta
humana y la Importancia del Sistema de Justicia Criminal en este
proceso." El Laurel.
Torres, Lina M., Ed. (2001). Ciencias Sociales: sociedad y cultura
Contemporáneas. 2da. Ed.; México: Thomson.

Por
Prof. Wanda L. Santiago

Estos procedimientos tienen que ser ajustados segun las enmiendas y procesos actualizados al 2009 ( Cometarios Prof. Eric Hernández )



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