Avoid Inheritance Tax
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Estate Planning
Planification fiscale
Planificación fiscal
A case Study. Un ejemplo. Un modèle.
Thinking about updating your estate plan?
1. Introducción. Página 2
2. La familia Dupont Gracia. 3
3. Cómo podemos ahorrar el máximo en impuestos. 4
4. Qué debemos hacer en 2001. 4
5. La importancia de planificar la sucesión. 5
6. La transmisión de un patrimonio empresarial. 6
7. Objetivos en la sucesión de un patrimonio empresarial. 7
8. El testamento. 7
9. El testamento notarial. 8
10. Libertad de testar: sus límites. 8
11. Los derechos del cónyuge. 9
12. Las legítimas de los hijos. 10
13. Escenario fiscal. 11
14. Qué valor tiene la herencia. 12
15. Cuánto costaría ahora la herencia. 12
16. El coste de la herencia con valores reales. 17
17. Consecuencias del pago de impuestos. 19
18. Opciones para pagar menos. 19
19. La mejor opción. 20
20. Qué ventajas tiene residir en Navarra. 21
21. El Impuesto de Sucesiones en Navarra. 23
22. Cuánto ahorraremos. 24
23. Qué significa residencia habitual. 25
24. Voluntad de permanencia. 25
25. El Impuesto de Actos Jurídicos Documentados. 26
26. La seguridad de nuestro plan. 26
27. Conclusión. 27
1. INTRODUCCIÓN
El trabajo ofrece los datos necesarios para decidir cómo conseguir el mayor ahorro fiscal posible teniendo en cuenta las circunstancias familiares de la familia Dupont Gracia. Plantea y documenta la mejor opción posible de una forma comprensible en los primeros cuatro epígrafes.
El estudio aborda también otros aspectos relevantes a tener en cuenta en el Impuesto de Sucesiones. Parte de una exposición de los problemas que plantea la sucesión y, en especial, la sucesión de un negocio inmobiliario de tipo familiar como el desarrollado por la familia Dupont Gracia. Recomiendo leer el punto 26 porque explica la tranquilidad que supone el plan para la familia.
Expone también los requisitos legales que deberá tenerse en cuenta a la hora de decidir la forma de sucesión. Se ha evitado deliberadamente profundizar en cuestiones técnicas, -que deben ser tratadas siempre por un abogado- sin merma del rigor jurídico.
2. LA FAMILIA DUPONT GRACIA
La familia Dupont Gracia ha nacido y vive, salvo Zeus Dupont Gracia, en Cataluña. Todos sus miembros reciben rentas generadas en Cataluña y no existen bienes inmuebles fuera de este territorio.
Como consecuencia de su nacimiento, matrimonio y residencia habitual, las relaciones familiares, -entre ellas, sus derechos sucesorios- de Don José Dupont Gracia Molina, Doña Carla Lanuza Ribas y sus hijos, José, Carla y Zeus se rigen por la legislación civil catalana.
Dada su residencia habitual y localización de los bienes inmuebles, deben tributar a la Hacienda Pública del Estado español.
De acuerdo con la siguiente tabla podemos obtener el coste que supondría la sucesión si no hiciésemos nada.
Tabla 1. CUANTO PAGARÍAMOS SI NO HICIÉSEMOS NADA.
Valores declarados Pagaríamos
Mínimo posibleEjemplo según LeyReal (según la Ley) 639.505.6491.800.000.000 155.009.320 600.000.000x 0,30 = ---------------
Si conocemos cuál es el valor real del patrimonio podemos obtener una aproximación de forma sencilla de lo que pagaríamos siguiendo estrictamente la Ley multiplicándolo por 0,30. Por ejemplo, si en base al conocimiento que poseamos del patrimonio y de la situación del mercado estimamos que tiene un valor de 1.800.000.000 Pesetas.
Pagaríamos: 1.800.000.000 x 0,30 = 600.000.000 Pesetas.
3. ¿CÓMO PODEMOS AHORRAR EL MÁXIMO EN IMPUESTOS?
La mejor alternativa para la familia Dupont Gracia es trasladar la residencia fiscal de los padres a Navarra. De esta forma conseguiremos pagar 0 pesetas en el Impuesto de Sucesiones.
Aunque declaremos un valor cercano al real de los bienes, no pagaremos nada por este impuesto.
El traslado de la residencia fiscal es una práctica minoritaria pero habitual en ciertos círculos. La confidencialidad del tema no permite mencionar personas o empresas con las que hemos tenido una relación profesional. Sí podemos mencionar algunos ejemplos de utilización de esta práctica que son vox pópuli como Osborne, Roca o parte de la Familia Real.
La familia no deberá realizar trámites engorrosos ni tener ningún conocimiento especial de tipo legal. Recibirá asesoramiento en todo momento y el tema será tratado con absoluta confidencialidad.
4. ¿QUE DEBEMOS HACER EN 2001?
Nos conviene en primer lugar obtener un contrato de alquiler de vivienda para Don José Dupont Gracia y Doña Carla Lanuza en Pamplona. El objetivo es comenzar a consolidar la residencia fiscal en Pamplona lo antes posible.
Posteriormente, recomiendo comprar una vivienda en Pamplona que constituirá la residencia fiscal del matrimonio. Podemos plantearnos si no podríamos alquilar en lugar de comprar. No recomiendo un alquiler como opción definitiva porque no constituye una prueba sólida de que queremos residir habitualmente en Navarra. Una vivienda en propiedad es un signo exterior de voluntad de permanencia en un territorio. Al mismo tiempo podemos inscribirla en el Registro de la Propiedad que es público y constituye una prueba frente a terceros, entre ellos Hacienda Pública. Financieramente es también más rentable puesto que genera rentas y plusvalías en lugar de gastos como un alquiler. Por otra parte, no sería lógico que una familia propietaria de varios inmuebles que alquila no viva en una de sus fincas.
Durante este año constituiremos una sociedad patrimonial en Navarra. La constitución de una sociedad tiene un objetivo inmediato en 2001: justificar que hemos desarrollado una cierta actividad en Navarra. Una vez tengamos constituida la sociedad la utilizaremos para obtener a lo largo del tiempo diversos objetivos.
Una vez adquirida la vivienda y constituida la sociedad, el matrimonio no tendrá que volver a Navarra en el futuro salvo una mañana para realizar gestiones. Residir fiscalmente en la Comunidad Foral no alterará ni en el más mínimo detalle su vida. Si están pensando en comprar un automóvil, éste no tendrá matrícula de Navarra.
5. LA IMPORTANCIA DE PLANIFICAR LA SUCESIÓN.
Siempre es mejor prever las consecuencias jurídico fiscales de una sucesión que enfrentarse al hecho consumado de una sucesión sobrevenida, de la que nace una deuda tributaria imposible de modificar. La sucesión puede costar a los herederos más de un 30% de la herencia, lo que hace que algunas familias tengan que malvender parte del patrimonio para hacer frente a los pagos. Para el año 2001, el tipo marginal aplicable a cuantías superiores a diez millones de pesetas va desde el 14,45% hasta el 34%. La planificación jurídico fiscal va orientada a dos objetivos básicos:
- Claridad en la sucesión evitando molestias y conflictos y permitiendo que el heredero tenga certeza sobre la parte del patrimonio a heredar.
- Alcanzar una tributación mínima, acorde con la legislación tributaria.
El ordenamiento jurídico es complejo. El impuesto de sucesiones y donaciones está cedido a las comunidades, cuyos criterios de valoración no son homogéneos. El pago supone un grave quebranto en el caso de sucesiones de empresas o bienes de difícil realización en el mercado, riesgo que puede evitarse vía compra-ventas, donaciones de usufructos, nudas propiedades y otras figuras jurídicas. Todo ello, si se quiere, conservando el control de los bienes cedidos como garantía para el transmitente.
Hemos buscado en todo momento que Don José Dupont Gracia y Doña Carla Lanuza conserven un control total sobre su patrimonio.
6. LA TRANSMISIÓN DE UN PATRIMONIO EMPRESARIAL.
Miles de empresas económicamente sanas, principalmente PYME, desaparecen cada año debido a su incapacidad para hacer frente a dificultades relacionadas con su transmisión. Se cree que alrededor del 10% de las suspensiones de pagos presentadas en la Unión Europea se deben a una sucesión mal gestionada, poniendo así en peligro unas 30.000 empresas y unos 300.000 empleos al año. Los Estados que mayores trabas imponen a la transmisión de empresas son Italia, España y Francia que cuenta con un impuesto sobre "grandes fortunas".
Con iras a proteger estas empresas, la Comisión Europea adoptó, el 7 de diciembre de 1994, una Recomendación destinada a los Estados miembros sobre la transmisión de las PYME, elaborada a partir de una amplia consulta con todos los medios interesados. La Comisión describe en su Recomendación las mejores prácticas que existen en los Estados miembros, recomendando su adopción a aquellos países que todavía no lo han hecho.
Las medidas que se recomiendan representan un conjunto coherente de instrumentos jurídicos y fiscales que garantizan a las PYME condiciones viables en caso de transmisión. Se trata, por ejemplo, de que el empresario pueda adoptar la forma jurídica más apropiada, en particular la sociedad anónima, par que la transmisión sea un éxito. Además, en la Recomendación se prevé la continuidad de las sociedades de personas en caso de fallecimiento de uno de los socios, así como la primacía del contrato de sociedad sobre los actos unilaterales.
La Comisión también pide que se vele por que el Derecho de familia, el derecho de sucesión y el pago de las compensaciones financieras no pongan en peligro la supervivencia de la empresa. Con el fin de evitar que las cargas fiscales dificulten la transmisión familiar, la Comisión Europea propone dos medidas: aliviar la imposición de los activos, a condición de que los herederos se hagan cargo de la actividad de la empresa y permitir el escalonamiento o el aplazamiento del pago de los derechos de donación y de sucesión. Por otra parte, la Comisión sostiene todas aquellas iniciativas que tengan como objetivo incitar a los jefes de empresa a preparar la transmisión de su empresa mientras vivan.
Desgraciadamente, esta Recomendación de la Comisión Europea no tiene aplicación directa. Su fuerza reside únicamente en el valor moral de un estudio realizado de manera imparcial. Las recientes declaraciones de dirigentes del Partido Popular en favor de reducciones en el Impuesto de Sucesiones parten de un clima preelectoral Carecen de credibilidad, pues difícilmente podrá Hacienda desprenderse de una fuente de ingresos poco problemática con el déficit público actual. Su oferta de dar facilidades a la transmisión de empresas posponiendo el pago del impuesto tampoco altera el escenario fiscal a considerar por dos motivos:
- Existe la posibilidad de posponer el pago actualmente pero supone una mayor complejidad para Hacienda y para el contribuyente. En general, no compensa por los trámites y situación de incertidumbre que genera y difícilmente lo haría con una regulación diferente.
- Posponer el pago no quiere decir que no tengamos que pagar una cantidad importante y añadir los intereses correspondientes.
7. OBJETIVOS EN LA SUCESIÓN DE UN PATRIMONIO EMPRESARIAL.
La planificación en una sucesión es esencial, en especial en el caso de negocios familiares. La situación familiar y patrimonial más habitual en la sucesión de negocios es la siguiente. Una persona en torno a los 60 años ha conseguido con su trabajo un patrimonio y dirigir con éxito una empresa. Desea que sus hijos continúen con su empresa y proporcionarles una situación económica desahogada. Los objetivos que se persiguen en la sucesión de un patrimonio empresarial como el de la familia Dupont Gracia son:
- Continuidad en la dirección del negocio. Los hijos sólo deben hacerse cargo de gestionar lo mejor posible, lo que no es poco. No se producen períodos de falta de dirección en el negocio. Evitamos que la atención, tiempo y dinero sean malgastados en problemas fiscales y societarios.
- Tranquilidad, rentabilidad y seguridad. El empresario se ve respaldado en todo momento por un asesor personal. Un grupo de profesionales diseña y gestiona un plan personalizado rentable y -sobre todo- absolutamente legal.
8. EL TESTAMENTO.
La sucesión se defiere por voluntad de la persona manifestada en testamento y, a falta de éste, por disposición de la ley. El Código Civil define el testamento como el "acto por el que una persona dispone de todos sus bienes o de una parte de ellos". En Cataluña y en Navarra también están permitidos los contratos sucesorios.
El testamento es un acto personalísimo, formal y solemne, ya que será nulo el testamento en que nos se observen las formalidades legales.
Es un acto esencialmente revocable, y ello aunque el testador exprese su voluntad de no revocarlo.
Es un acto de disposición de bienes, bien por la vía de ordenación: institución de heredero, nombramiento de legatarios, desheredaciones, nombramiento de beneficiarios de seguros de vida...; bien por vía de ejecución: nombramiento de albaceas, comisarios o contadores-partidores, administradores de la herencia, disposiciones acerca de la administración de bienes dejados a menores, establecimiento del orden de pago de legados, partición de los bienes hereditarios...
9. EL TESTAMENTO NOTARIAL.
El testamento abierto ante notario es el más habitual. Uno de los inconvenientes que se achaca al testamento abierto es el gran número de formalidades de que viene revestido. En la práctica, el asesoramiento previo de un abogado y posterior ayuda técnica y jurídica del notario ha eliminado los conflictos de una forma tan determinante que las disputas existentes, en relación al número de testamentos que se autorizan representan un porcentaje mínimo.
Cuenta entre sus ventajas su reducido coste económico: los aranceles notariales rondan las 10.000 pesetas. Los costes posteriores (adveración, apertura y protocolización...) son también bajos. La principal ventaja es, sin embargo, la garantía que para su conservación implica que quede el original en el Protocolo del notario. Tales ventajas han traído como consecuencia que más del 90% de los testamentos otorgados en el Estado sean notariales.
La regulación en cuanto a requisitos subjetivos y formales del testamento notarial es muy similar en Cataluña y Navarra.
10. LIBERTAD DE TESTAR: SUS LIMITES.
Los sistemas legales de nuestro entorno adoptan disti
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